Artículo 33°. Del Comité de Defensa Civil.
El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, presidida por el Alcalde, e integrado por las autoridades representativas de las empresas públicas, privadas, sociedad civil, las fuerzas armadas y policiales, autoridades políticas, entidades públicas del Distrito, según Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, modificado por los Decretos Legislativos Nos. 442, 735. Y 905; y el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema de Defensa Civil, el Estado creó y reglamentó el Sistema Nacional de Defensa Civil, considerando parte integrante de la Defensa Nacional.
Artículo 34°.Son funciones generales del Comité de Defensa Civil, las siguientes:
- Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en su organismo
- Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil.
- Formular planes de prevención, emergencia y rehabilitación, proponerlos al Comité de Defensa Civil para su aprobación y ejecutarlos cuando el caso lo requiera.
- Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel.
- Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en Defensa Civil, que estén dentro de su capacidad.
- Aplicar en el Área de su competencia, las normas técnicas emitidas por el INDECI
- Suscribir y ejecutar convenios en materia de Defensa Civil, con organismos nacionales o extranjeros.
Artículo 35°. Son funciones específicas del Comité de Defensa Civil, las siguientes:
- Coordinar con las entidades técnicas y científicas, que tengan a su cargo la ejecución según sus competencias de la identificación de peligros, análisis de las vulnerabilidades y estimación de riesgos para adoptar las medidas de prevención más efectivas.
- Brindar apoyo técnico a las comisiones del Comité en la formulación del Plan Regional Provincial o Distrital según corresponda de Defensa Civil.
- Brindar apoyo técnico que contribuya a garantizar la actividad operativa permanente del Comité Distrital de Defensa Civil y el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencias respectivo.
- Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de las actividades y obras de prevención, involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia, fomentando la incorporación del concepto de prevención en la planificación del desarrollo.
- Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en su respectiva jurisdicción (Región, Provincia o Distrito), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas.
- Brindar apoyo técnico a la Comisión de Logística para mantener actualizados los inventarios de personal y bienes muebles en su ámbito geográfico para la atención de la emergencia.
- Brindar apoyo técnico a la Comisión de Logística para la supervisión del funcionamiento de los Almacenes de Defensa Civil, así como del control de los niveles de almacenamiento y movimiento de los materiales de los bienes de Defensa Civil.
- Organizar Brigadas de Defensa Civil en su ámbito, capacitándolas para su mejor desempeño.
- Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su jurisdicción y promover las acciones educativas en prevención y atención de desastres.
- Ejecutar y/o promover la ejecución de simulacros y simulaciones en el ámbito de su jurisdicción.
- Difundir la organización del Comité de Defensa Civil en todas las agrupaciones y organizaciones laborales, instituciones educativas, culturales, sociales, comunales y otros.
- Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de Defensa Civil, por delegación del Presidente del Comité.
- Presentar la propuesta del Plan Anual de Trabajo de la Oficina para su aprobación por el Presidente del Comité.
- Brindar apoyo técnico a las Comisiones en la supervisión y seguimiento de las actividades y obras de prevención y atención.
- Aplicar, en el área de su competencia, las Normas Técnicas en materia de Defensa Civil, emitidas por el INDECI.
- Otras que le asigne el Presidente del Comité o estén señaladas por la normatividad de la materia.