Artículo 36º. Del comité de ambiente municipal CAM
El comité de ambiente municipal CAM – Ley 27972.
La CAM-MPL es la encargada de establecer la política y gestión ambiental municipal, así como el diseño y planteamiento de instrumentos de gestión ambiental dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito.
Artículo 37º.Conforme a su norma de creación, las funciones de la CAM son las siguientes:
- Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital con la participación de los diversos actores del distrito para la implementación del Sistema
- Elaborar y/o formular participativamente el Plan y Agenda Ambiental Local.
- Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida;
- Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
- Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales.
- Funciones Específicas
- Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible de Pueblo Libre, acordes con las políticas regionales y nacionales.
- Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
- Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, en concordancia con el Plan de Acción Ambiental Provincial aprobado.