Artículo 26°. De las Comisiones de Regidores.
Las Comisiones de Trabajo de Regidores son órganos de coordinación del Concejo y del Alcalde, que tienen la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de gestión Municipal, emitiendo dictamen en los casos que corresponda, a fin de ser sometidos al Concejo de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Se rigen por su propio reglamento.
Artículo 27°. Son funciones generales del Concejo Municipal, las siguientes:
- Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas las funciones normativas y de fiscalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las Comisiones de Regidores.
- Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigne el respectivo Reglamento de las Comisiones de Regidores.