Artículo 15°. De la Alcaldía.
La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad, está a cargo del Alcalde, quien representa a la Municipalidad y es su personero legal y el titular del pliego presupuestario. En su ausencia es reemplazado por el primer regidor hábil de los miembros del Concejo Municipal, desarrollando las mismas competencias y atribuciones.
Artículo 16°.Son funciones generales del Alcalde Municipal, las siguientes:
- Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes.
- Tiene las competencias que se señalan en el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente.
Artículo 17°. Para el cumplimiento de sus funciones, de Alcaldía como órgano de alta dirección este cuenta con la siguiente estructura de apoyo:
- Oficina de Secretaria General.
- Oficina de mesa de partes.
- Oficina de Imagen Institucional